Derecho a una información veraz
31 mar 06La sección primera del capítulo II del Título I de la Constitución recoge los derechos fundamentales y las libertades públicas. Nuestros derechos y nuestras libertades no son absolutos, tienen unos límites necesarios para que, al ejercitar nuestros derechos, no vulneremos los derechos de los demás. Ya hablé en otra ocasión de este tema en el post "la libertad y sus límites", pero hoy quisiera retomar este asunto a raíz de las reacciones que han surgido con el Consejo Audiovisual de Cataluña y su informe sobre la COPE.
Todos los derechos tienen sus límites: la libertad ideológica, religiosa y de culto (mantenimiento del orden público protegido por la ley); el derecho a la libertad y a la seguridad (entre otros, la detención preventiva con sus respectivas limitaciones, y los contemplados en la ley); el derecho a la inviolabilidad del domicilio (el consentimiento del titular del mismo, una resolución judicial o el flagrante delito son los tres límites a ese derecho); el derecho al secreto de las comunicaciones (mediante resolución judicial, y ésta ha de estar fundamentada); el uso de la informática (limitado por la ley para garantizar el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar de los ciudadanos, y el pleno ejercicio de los derechos de los mismos); el derecho a entrar y salir libremente de España (se hará en los términos que establezca la ley); el derecho de manifestación se prohibirá si existen razones fundadas de alteración del orden público; el derecho de asociación (han de inscribirse en el Registro a efectos de publicidad y se prohibirán las secretas y las de carácter paramilitar); el derecho a crear centros docentes (respeto a los principios constitucionales); el derecho de sindicación (la ley establece las excepciones); el derecho de huelga (la ley establecerá las garantías para que el ejercicio de este derecho no menoscabe el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad); el derecho a la libertad de expresión, la producción y creación literaria, artística, científica y técnica, la libertad de cátedra y comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión no podrán restringirse mediante ningún tipo de censura previa, pero estos derechos también tienen sus límites: el respeto a los derechos que reconoce el Título I, las leyes que los desarrollen y, especialmente, el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.
Una persona condenada por los tribunales a una pena de cárcel (privativa de libertad), ¿podría decir que se está vulnerando su derecho a la libertad?; si la policía tiene conocimiento de que en un domicilio se está agrediendo sexualmente a una persona, ¿no puede entrar en el mismo porque el domicilio es inviolable?; ¿cuántos terroristas seguirían hoy en la calle si no se hubiesen dictado resoluciones judiciales que dejasen en suspenso el derecho al secreto de sus comunicaciones?; ¿cómo podríamos denunciar que nuestros datos personales circulasen por internet sin nuestro consentimiento, o que se acusase a alguien, sin ninguna prueba, de haber cometido un delito, si el uso de la informática no estuviese limitado por la salvaguarda del derecho al honor y a la intimidad de las personas?; ¿qué ocurriría si pudiéramos invocar nuestro derecho a salir de España tras cometer un delito penado en nuestro país?; ¿podemos salir a la calle y provocar altercados, destrozar mobiliario urbano o agredir a quien no esté de acuerdo con nuestra protesta amparándonos en el derecho a manifestarnos?; ¿puede una organización paramilitar invocar su derecho de asociación para actuar impunemente?; ¿puedo crear un centro docente en el que enseñe a los alumnos que el hombre es superior a la mujer, o que hay razas superiores e inferiores?; ¿puedo dejar a una persona sin operar y al borde de la muerte o con secuelas irreversibles invocando mi derecho de huelga?; ¿puedo decir lo que quiera y ofrecer "ínformación" que no es veraz contribuyendo con ello a que los ciudadanos tomen sus decisiones en base a informaciones viciadas y que faltan a la verdad?. La respuesta es sí: puedo hacer todo eso, pero hacerlo acarreará unas consecuencias jurídicas.
Determinados medios denuncian que nuestro gobierno está volviendo a la etapa de la censura porque quiere crear un Consejo Audiovisual, o que en Cataluña se está censurando a la COPE a través del CAC. ¿Realmente existe esta censura? ¿Realmente se está vulnerando el derecho a la libertad de expresión? Yo creo que no: y no solo creo que no se está vulnerando el derecho a la libertad de expresión con la existencia de un Consejo audiovisual, sino que creo que son determinados medios y periodistas los que están vulnerando y desnaturalizando ese derecho: el derecho a la información no solo pertenece a los que informan, sino a los que son informados, y así se ha pronunciado el Tribunal Constitucional en numerosas sentencias (STC 6/81 de 16 de marzo, STC 12/82 de 31 de marzo, STC 120/83 de 15 de diciembre, o STC 46/2002 de 25 de febrero, entre otras) declarando que los ciudadanos tienen derecho a recibir información veraz: unos ciudadanos que no estén bien informados no pueden ser unos ciudadanos responsables a la hora de tomar decisiones basadas en informaciones carentes de veracidad.
El Consejo Audiovisual Catalán existe desde el año 2000: en todos estos años se han emitido más de 160 informes y ninguno ha sido sancionador. El Estatuto de radiodifusión y televisión, regulado por la ley 4/80 de 10 de enero, establece, en su artículo 4, lo siguiente:"La actividad de los medios de comunicación social del Estado se inspirará en los siguientes principios: a) La objetividad, veracidad e imparcialidad de las informaciones; b) La separación entre informaciones y opiniones, la identificación de quienes sustentan estas últimas y su libre expresión, con los límites del apartado 4 del art. 20 de la Constitución; c) El respeto al pluralismo político, religioso, social, cultural y lingüístico; d) El respeto al honor, la fama, la vida privada de las personas y cuantos derechos y libertades reconoce la Constitución; e) La protección de la juventud y de la infancia; f) El respeto de los valores de igualdad recogidos en el art. 14 de la Constitución (R. 1978, 2836)". ¿Acaso la COPE no ha vulnerado, en la actualidad, muchos de estos principios? Si otros, como la SER o City TV, por poner dos ejemplos, fueron advertidos con anterioridad, ¿por qué no se puede advertir a la emisora que depende de la Conferencia Episcopal?
Estos consejos audiovisuales existen a nivel autonómico dentro de nuestro territorio, y también fuera de nuestras fronteras. El gobierno del PSOE pretende ahora crear un Consejo Superior de Medios Audiovisuales para que los derechos de los ciudadanos a recibir una información veraz no se vea pisoteado por aquellos que, día tras día, presentan sus opiniones personales como informaciones dotadas de una verdad inexistente. Si a esto añadimos que dichas informaciones se ofrecen adornadas con insultos, injurias y calumnias, ¿qué obtenemos? Un clima de crispación que se está volviendo insoportable para todos.
La creación de dicho Consejo Audiovisual estatal formaba parte de los programas electorales de las principales fuerzas políticas que se presentaron a las elecciones celebradas el 14 de marzo de 2004. Llama la atención la postura del Partido Popular, tanto desde Madrid como desde Cataluña, ante la regulación de esta materia cuando, en su programa electoral, contemplaba la misma en las páginas 256-262 ambas inclusive. Pero no solo los partidos políticos, durante la campaña electoral, hablaban de la creación de dicho órgano, sino que el mismo era reclamado desde ciertas asociaciones conservadoras.
El Consejo Audiovisual no puede ejercer la potestad jurisdiccional, pues el ejercicio de ésta corresponde "exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan". Si alguien considera que el CAC está ejercitando competencias que no le pertenecen, ahí tiene la vía judicial para denunciar este hecho. El problema es que el CAC no ha sancionado ni censurado a la COPE porque, de haber sido así, la voz de esos "alborotadores sin fundamentos" se habría apagado ya: El CAC ha informado de unos hechos a raíz de las denuncias presentadas por varios ciudadanos, nada más.
En cuanto a que los Consejos Audiovisuales son órganos políticos es necesario aclarar que los miembros de dichos Consejos son propuestos y votados por los parlamentos correspondientes: las mayorías exigidas garantizan que dichos miembros surjan del consenso. Un ejemplo es la mayoría de 2/3 exigida en la votación que se lleve a cabo para elegir a un miembro del CAC: dicha mayoría es la misma, por ejemplo, que se exige en nuestra Constitución para llevar a cabo la reforma agravada por la vía del artículo 168, reforma referida a la revisión total de la Carta Magna o a una parcial que afecte al Título Preliminar, al Capítulo II-Sección I-Título I, o al Título II.
Las leyes están para cumplirlas: todos estamos obligados a acatar las leyes, nadie puede excusarse de su cumplimiento, ni siquiera aquellos que se encargan de proporcionarnos la información sobre la que basaremos nuestras decisiones soberanas. Los ciudadanos y los poderes públicos estamos sujetos a la Constitución y al resto del Ordenamiento Jurídico. Las leyes establecen los mecanismos de sanción, y aquel que vulnere la ley deberá ser sancionado.
(Lo pienso, lo escribo, 29 de diciembre de 2005)