Zaplana y su problema con las normas
12 may 06CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA:
ART. 72.3: “Los Presidentes de las Cámaras ejercen en nombre de las mismas todos los poderes administrativos y facultades de policía en el interior de sus respectivas sedes”.
REGLAMENTO DEL CONGRESO:
Art. 102.2: “El Presidente retirará la palabra al orador al que hubiera de hacer una tercera llamada a la cuestión en una misma intervención”.
Art. 103: “Los Diputados y los oradores serán llamados al orden:
1. Cuando profirieren palabras o vertieren conceptos ofensivos al decoro de la Cámara o de sus miembros, de las instituciones del Estado o de cualquiera otra persona o entidad.
2. Cuando en sus discursos faltaren a lo establecido para la buena marcha de las deliberaciones.
3. Cuando con interrupciones o de cualquier otra forma alteren el orden de las sesiones.
4. Cuando, retirada la palabra a un orador, pretendiere continuar haciendo uso de ella.”.
Art. 104:
"1. Al Diputado u orador que hubiere sido llamado al orden tres veces en una misma sesión, advertido la segunda vez de las consecuencias de una tercera llamada, le será retirada, en su caso, la palabra y el Presidente, sin debate, le podrá imponer la sanción de no asistir al resto de la sesión.
2. Si el Diputado sancionado no atendiere al requerimiento de abandonar el salón de sesiones, el Presidente adoptará las medidas que considere pertinentes para hacer efectiva la expulsión. En este caso, la Presidencia, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 101, podrá imponerle, además, la prohibición de asistir a la siguiente sesión".
Artículo 105: "El Presidente, en el ejercicio de los poderes de policía a que se refiere el artículo 72.3, de la Constitución, velará por el mantenimiento del orden en el recinto del Congreso de los Diputados y en todas sus dependencias, a cuyo efecto podrá adoptar cuantas medidas considere oportunas, poniendo incluso a disposición judicial a las personas que perturbaren aquél".
Artículo 106: "Cualquier persona que en el recinto parlamentario, en sesión o fuera de ella fuese o no Diputado, promoviere desorden grave con su conducta de obra o de palabra, será inmediatamente expulsado. Si se tratare de un Diputado, el Presidente le suspenderá, además, en el acto en su condición de Diputado por el plazo de hasta un mes, sin perjuicio de que la Cámara, a propuesta de la Mesa y de acuerdo con lo previsto en el artículo 101, pueda ampliar o agravar la sanción".
Artículo 107:
"1. El Presidente velará en las sesiones públicas por el mantenimiento del orden de las tribunas.
2. Quienes en éstas dieran muestras de aprobación o desaprobación, perturbaren el orden o faltaren a la debida compostura, serán inmediatamente expulsados del Palacio por indicación de la Presidencia, ordenando, cuando lo estime conveniente, que los Servicios de Seguridad de la Cámara levante las oportunas diligencias por si los actos producidos pudieran ser constitutivo de delito o falta".
Eduardo Zaplana haría bien en respetar y acatar las normas que rigen el funcionamiento del Congreso en vez de hacer demagogia afirmando que la España de los socialistas es la España de las detención ilegal y la expulsión, del hemiciclo del Congreso, de miembros del partido popular.
Eduarzo Zaplana haría bien en leer la sentencia del "caso Bono", en la cual se establece que la actuación policial no es fruto de ninguna orden política, y también debería escuchar lo que ha dicho un catedrático de derecho penal sobre la detención de un inocente.
Eduardo Zaplana haría bien en conocer el contenido de la Constitución Española y del Reglamento del Congreso antes de recriminarle al Presidente de la Cámara Baja que su decisión provoca un conflicto institucional: quien provoca el conflicto es quien vulnera las normas, no quien las aplica.
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