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La Coctelera

Estatuto catalán: lenguas propias (2)

26 may 06

La Constitución Española recoge, en su artículo 3, que "el castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla. Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos. La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección".

Tanto el Estatuto catalán como el Estatuto valenciano, ambos objeto de comparación en esta serie de post, regulan el uso de sus respectivas lenguas oficiales:

Las lenguas propias y oficiales de Cataluña y Valencia son el catalán y el valenciano respectivamente. En ambos estatutos se establece que el castellano (lengua oficial del Estado español) también es lengua oficial en sus territorios. Todos tienen el derecho de conocer las dos lenguas oficiales recogidas en sus respectivos estatutos, y los ciudadanos de cada una de las comunidades autónomas tienen, además, el deber de conocer ambas lenguas.

- En la enseñanza:

En Cataluña, el catalán será la lengua normalmente utilizada como vehicular y de aprendizaje: los alumnos tienen el derecho a recibir la enseñanza en catalán y a no ser separados por razón de su lengua habitual (aquellos que se incorporen más tarde tendrán derecho a recibir apoyo lingüístico especial). Al finalizar la enseñanza obligatoria, los alumnos deberán conocer suficientemente, tanto en expresión oral como escrita, el catalán y el castellano. Durante la enseñanza universitaria, tanto profesores como alumnos tienen el derecho a expresarse, oralmente o por escrito, en cualquiera de las dos lenguas oficiales que elijan.

En Valencia, todos tienen derecho a recibir la enseñaza del valenciano y de recibir la enseñanza en valenciano. Será la Generalitat quien adopte las medidas necesarias para asegurar el conocimiento del idioma valenciano, y también se contempla una especial protección y respeto a la recuperación del valenciano. Mientras que el Estatuto catalán regula con mayor exactitud el derecho a usar y conocer la lengua propia en los ámbitos de la Administración y de la enseñanza, el Estatuto valenciano contempla que será la ley quien establezca los criterios de aplicación de la lengua propia en la Administración y en la enseñanza, por lo que la misma ley puede recoger, por ejemplo, que los alumnos que se incorporen más tarde tengan derecho a recibir apoyo lingüístico, o que los profesores y alumnos universitarios tengan derecho a expresarse en una y/u otra lengua.

- Discriminación por razón de la lengua: en ambos Estatutos se establece que nadie puede ser discriminado por razón de su lengua.

- Administración de Justicia: valoración del conocimiento de la lengua propia:

El Estatuto catalán recoge, como requisito, el conocimiento de la lengua catalana para poder hacer efectivos los derechos lingüísticos de los ciudadanos (recordemos que los ciudadanos pueden dirigirse a la Administración en cualquiera de las dos lenguas oficiales).

El Estatuto de Valencia también establece que el conocimiento de la lengua valenciana será un requisito exigible en los concursos y oposiciones para cubrir plazas vacantes de Magistrados, Jueces, Secretarios Judiciales y demás personal al servicio de la Administración de Justicia. Todo ello relacionado con el precepto que establece que los ciudadanos pueden dirigirse a la Administración en cualquiera de las dos lenguas oficiales, y que tienen derecho a recibir respuesta en aquella en que se hayan dirigido a la misma.

Evidentemente, en ambos Estatutos se recoge que dichos funcionarios (Magistrados, fiscales, jueces...) deberán conocer el derecho propio de la Comunidad Autónoma.

- Fomento del uso de la lengua: el Estatuto catalán regula, más pormenorizadamente, el fomento y la difusión del catalán en su artículo 50, mientras que el Estatuto valenciano lo hace en los artículos 6.3, 6.6 y 6.8.

Hay quien se escandaliza ante el hecho de recibir la enseñanza del, y en, idioma propio de la comunidad autónoma, algo que ocurre desde hace años, por ejemplo y entre otras comunidades, en Galicia, comunidad autónoma gobernada durante quince años por Manuel Fraga (Presidente fundador del PP). Me pregunto si esas mismas personas también se escandalizan por los colegios bilingües que tanto apoyo tienen en la Comunidad de Madrid: "La presidenta de la Comunidad de Madrid expresó hoy el firme compromiso de su Gobierno en el proyecto de extender la enseñanza del inglés en los colegios públicos de la región, y aseguró que el número de peticiones de escolarización en los 80 centros bilingües que imparten enseñanza bilingüe en este curso ha aumentado hasta en un 30% con respecto a las solicitudes presentadas en el curso 2005-2006. Además, recordó que uno de cada seis colegios de la región impartirá enseñanza en dos idiomas antes de que concluya la actual Legislatura. -Comunicarse en una o varias lenguas extranjeras constituye una necesidad ineludible en el mundo actual-, indicó Esperanza Aguirre, y agregó que la Comunidad de Madrid es consciente de esta necesidad y que por ello está impulsando decididamente la creación de Colegios Bilingües".

En nuestro sistema educativo se imparte la enseñanza del inglés y/o del francés desde hace varios años, y el comienzo de dicha enseñanza se produce en edades cada vez más tempranas. ¿Por qué algunos defienden únicamente el aprendizaje de idiomas extranjeros y no hacen la misma defensa de la enseñanza de lenguas españolas? Como bien dice nuestra Constitucion, "la riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección". No nos escandalicemos porque así sea.

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ESTATUTO CATALÁN

Artículo 6. La lengua propia y las lenguas oficiales

"1. La lengua propia de Cataluña es el catalán. Como tal, el catalán es la lengua de uso normal y preferente de las Administraciones públicas y de los medios de comunicación públicos de Cataluña, y es también la lengua normalmente utilizada como vehicular y de aprendizaje en la enseñanza.

2. El catalán es la lengua oficial de Cataluña. También lo es el castellano, que es la lengua oficial del Estado español. Todas las personas tienen derecho a utilizar las dos lenguas oficiales y los ciudadanos de Cataluña el derecho y el deber de conocerlas. Los poderes públicos de Cataluña deben establecer las medidas necesarias para facilitar el ejercicio de estos derechos y el cumplimiento de este deber. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32, no puede haber discriminación por el uso de una u otra lengua.

3. La Generalitat y el Estado deben emprender las acciones necesarias para el reconocimiento de la oficialidad del catalán en la Unión Europea y la presencia y la utilización del catalán en los organismos internacionales y en los tratados internacionales de contenido cultural o lingüístico.

4. La Generalitat debe promover la comunicación y la cooperación con las demás comunidades y los demás territorios que comparten patrimonio lingüístico con Cataluña. A tales efectos, la Generalitat y el Estado, según proceda, pueden suscribir convenios, tratados y otros mecanismos de colaboración para la promoción y la difusión exterior del catalán.

5. La lengua occitana, denominada aranés en Arán, es la lengua propia de este territorio y es oficial en Cataluña, de acuerdo con lo establecido por el presente Estatuto y las leyes de normalización lingüística".

Artículo 32. Derechos y deberes de conocimiento y uso de las lenguas.

"Todas las personas tienen derecho a no ser discriminadas por razones lingüísticas. Los actos jurídicos realizados en cualquiera de las dos lenguas oficiales tienen, en cuanto a la lengua, plena validez y eficacia, sin que se pueda alegar desconocimiento".

Artículo 34. Derechos lingüísticos de los consumidores y usuarios.

"Todas las personas tienen derecho a ser atendidas oralmente y por escrito en la lengua oficial que elijan en su condición de usuarias o consumidoras de bienes, productos y servicios.
Las entidades, las empresas y los establecimientos abiertos al público en Cataluña quedan sujetos al deber de disponibilidad lingüística en los términos establecidos por ley".

Artículo 35. Derechos lingüísticos en el ámbito de la enseñanza.

"1. Todas las personas tienen derecho a recibir la enseñanza en catalán, de acuerdo con lo establecido por el presente Estatuto. El catalán debe utilizarse normalmente como lengua vehicular y de aprendizaje en la enseñanza universitaria y en la no universitaria.

2. Los alumnos tienen derecho a recibir la enseñanza en catalán en la enseñanza no universitaria. Tienen también el derecho y el deber de conocer con suficiencia oral y escrita el catalán y el castellano al finalizar la enseñanza obligatoria, sea cual sea su lengua habitual al incorporarse a la enseñanza. La enseñanza del catalán y el castellano debe tener una presencia adecuada en los planes de estudios.

3. Los alumnos tienen derecho a no ser separados en centros ni en grupos de clase distintos por razón de su lengua habitual.

4. Los alumnos que se incorporen más tarde de la edad correspondiente al sistema escolar de Cataluña gozan del derecho a recibir un apoyo lingüístico especial si la falta de comprensión las dificulta seguir con normalidad la enseñanza.

5. El profesorado y el alumnado de los centros universitarios tienen derecho a expresarse, oralmente y por escrito, en la lengua oficial que elijan".

Artículo 50. Fomento y la difusión del catalán:

"1. Los poderes públicos deben proteger el catalán en todos los ámbitos y sectores y deben fomentar su uso, difusión y conocimiento. Estos principios también deben aplicarse con respecto al aranés.

2. El Gobierno, las universidades y las instituciones de enseñanza superior, en el ámbito de las competencias respectivas, deben adoptar las medidas pertinentes para garantizar el uso del catalán en todos los ámbitos de las actividades docentes, no docentes y de investigación.

3. Las políticas de fomento del catalán deben extenderse al conjunto del Estado, a la Unión Europea y al resto del mundo.

4. Los poderes públicos deben promover que los datos que figuren en el etiquetado, en el embalaje y en las instrucciones de uso de los productos distribuidos en Cataluña consten al menos en catalán.

5. La Generalidad, la Administración local y las demás corporaciones públicas de Cataluña, las instituciones y las empresas que dependen de las mismas y los concesionarios de sus servicios deben utilizar el catalán en sus actuaciones internas y en la relación entre ellos. También deben utilizarlo en las comunicaciones y las notificaciones dirigidas a personas físicas o jurídicas residentes en Cataluña, sin perjuicio del derecho de los ciudadanos a recibirlas en castellano si lo piden.

6. Los poderes públicos deben garantizar el uso de la lengua de signos catalana y las condiciones que permitan alcanzar la igualdad de las personas con sordera que opten por esta lengua, que debe ser objeto de enseñanza, protección y respeto.

7. El Estado, de acuerdo con lo que dispone la Constitución, debe apoyar la aplicación de los principios establecidos por el presente artículo. Deben establecerse los instrumentos de coordinación y, si procede, de actuación conjunta para que sean más efectivos".

Artículo 101.4: Administración de Justicia, oposiciones y concursos:

"Las pruebas de los concursos y las oposiciones regulados por el presente artículo pueden realizarse en cualquiera de las dos lenguas oficiales en Cataluña".

Artículo 102: Requisitos del personal judicial y del resto del personal al servicio de la Administración de justicia en Cataluña:

"1. Para ocupar una plaza de magistrado o magistrada, juez o jueza o fiscal en Cataluña, los candidatos son admitidos en igualdad de derechos. Deben acreditar un conocimiento adecuado y suficiente del catalán para hacer efectivos los derechos lingüísticos de los ciudadanos en la forma y con el alcance que determine la ley.

2. Los magistrados y los jueces que ocupen una plaza en Cataluña deben acreditar un conocimiento suficiente del derecho propio de Cataluña en la forma y con el alcance que determine la ley.

3. En todo caso el conocimiento suficiente de la lengua y del derecho es un requisito para obtener una plaza en los correspondientes concursos de traslado.

4. Los secretarios judiciales y todo el personal al servicio de la Administración de justicia y de la Fiscalía en Cataluña deben acreditar el conocimiento del catalán que se exige al personal de la Administración de la Generalidad.

5. Corresponde al Consejo de Justicia de Cataluña comprobar el cumplimiento de las condiciones que establece el presente artículo en el acceso a las plazas de los órganos judiciales, de la Administración de justicia y de la Fiscalía en Cataluña".

ESTATUTO VALENCIANO

Artículo 6:
"1. La lengua propia de la Comunitat Valenciana es el valenciano.

2. El idioma valenciano es el oficial en la Comunitat Valenciana, al igual que lo es el castellano, que es el idioma oficial del Estado. Todos tienen derecho a conocerlos y a usarlos y a recibir la enseñanza del, y en, idioma valenciano.

3. La Generalitat garantizará el uso normal y oficial de las dos Lenguas, y adoptará las medidas necesarias para asegurar su conocimiento.

4. Nadie podrá ser discriminado por razón de su lengua.

5. Se otorgará especial protección y respeto a la recuperación del valenciano.

6. La ley establecerá los criterios de aplicación de la lengua propia en la Administración y la enseñanza.

7. Se delimitarán por ley los territorios en los que predomine el uso de una y otra lengua, así como los que puedan ser exceptuados de la enseñanza y del uso de la lengua propia de la Comunitat Valenciana.

8. L’Acadèmia Valenciana de la Llengua es la institución normativa del idioma valenciano".

Artículo 9.2:

"Todos los ciudadanos tienen derecho a que las administraciones públicas de la Generalitat traten sus asuntos de modo equitativo e imparcial y en un plazo razonable y a gozar de servicios públicos de calidad.
Asimismo los ciudadanos valencianos tendrán derecho a dirigirse a la Administración de la Comunitat Valenciana en cualquiera de sus dos lenguas oficiales y a recibir respuesta en la misma lengua utilizada".

Artículo 35.1:

"A instancia de la Generalitat, el órgano competente convocará los concursos y oposiciones para cubrir las plazas vacantes de Magistrados, Jueces, Secretarios Judiciales y demás personal al servicio de la Administración de Justicia, de acuerdo con lo que dispone la Ley Orgánica del Poder Judicial. En esta resolución se tendrá en cuenta su especialización en el Derecho civil foral valenciano y el conocimiento del idioma valenciano".

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